Resumen: Función pública. Cese de personal interino estatutario -15 años de antigüedad- en el puesto de Técnico Especialista de Laboratorio al carecer, desde el inicio de su prestación, de titulación habilitante. Posibilidad de cese directo o necesaria revisión de oficio. La Sala concluye la innecesariedad de acudir a un proceso de revisión de oficio, desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que validó el cese, estimando que la ausencia de titulación no constituye causa de nulidad radical -sino de anulabilidad- y por ende no procede la revisión de oficio, rigurosamente vinculada a tal circunstancia. Se ponderan los singulares bienes protegidos por las profesiones sanitarias y la necesidad de que su desempeño se realice por personal de formación acreditada. En esencia, comprobada la falta de un requisito esencial del acto -titulación-, carente de alcance anulatorio, se declara su ineficacia visto que el acto-condicion -nombramiento- no ha llegado a constituirse. Voto particular discrepante: La carencia de titulación es causa de nulidad según las sentencias de que trae causa la casación y según la norma, al constituirse como requisito esencial del nombramiento según la propia sentencia reconoce. No procede la recalificación del vicio como de anulabilidad. Los 15 años en ejercicio del puesto podrían constituir igualmente un obstáculo para revisar el acto. Apertura indebida de un nuevo cauce anulatorio para la Administración respecto de actos favorables, sin garantías.
Resumen: El contribuyente debe probar -v. gr. con aportación de escrituras públicas- la existencia de una minusvalía en la transmisión de un inmueble, sin que pueda exigirse a la Administración local la prueba de que ha existido una plusvalía en tal transmisión inmobiliaria.
Resumen: El solicitante manifiesta que solicita protección internacional porque es homosexual y lo sabe desde los 8 o 9 años. En Argelia no está permitida la homosexualidad y teme que si le coge la policia le metan en la cárcel por ser un delito penado con 5 años de prisión. Narra detalladamente diversas peripecias de sus relaciones sexuales, hasta que tuvo una pareja que se quedó en Argelia. En Argelia no le persiguieron por ser homosexual porque nadie lo sabía. El trabajo de su pareja es coordinador de las pateras. En la contestacion dada en las resoluciones denegando el asilo primero y el reexamen a continuacion que recoge por el Ministerio del Interior que el solicitante es miembro del partido ANR, el cual está en contra del Estado y los terroristas y por ser miembro del mismo ha sido amenazado de muerte por terroristas. Explica que fueron a su casa y le amenazaron en persona y que no llegó a denunciar dichos hechos ante las autoridades de su país porque ese mismo día se escapó y vino a España. Señala que no han matado a ningún miembro de su partido por tales motivos, pero que tres compañeros suyos del partido están en la cárcel. Resulta palmario que la respuesta dada por el órgano administrativo ninguna relación tiene con los hechos señalados por el solicitante en su petición. En consecuencia procede estimar el recurso y acordar la admisión del mismo a trámite, y su tramitacion por el procedimiento ordinario.